Juez declaró nulidad de Carlos Jaller Raad como Rector de la Metropolitana
Le cuestionó el hecho que a sabiendas que el período era de 2 años permitió su elección por el término de 5 años.
El Juez 15 Civil del Circuito de Barranquilla, Raúl Alberto Molinares Leones, declaró probada la caducidad de la acción alegada por Carlos Jorge Jaller Raad, en calidad de tercer interviniente con respecto a los procesos instaurados por Indira Luz De La Rosa Orozco y Antonio Rafael Andrés Acosta Moreno, en condición de demandantes, y, en consecuencia, decretó la nulidad de su nombramiento como Rector de la Universidad Metropolitana realizada el 1 de septiembre de 2014, por el término de 5 años.
Según el Juez, esa decisión que estuvo a cargo del Consejo Directivo de la Unimetro violó los estatutos de la institución, por lo cual ordenó al Ministerio de Educación Nacional -MEN- la inscripción en el respectivo registro de la decisión judicial adoptada.
El fallo fue emitido tras conocer las dos las demandas que fueron formuladas impugnando la legalidad de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana el primero de septiembre de 2014, consistente en elegir como Rector del alma mater a Carlos Jorge Jaller Raad, por un período de 5 años.
Tales demandas presentaron idénticos sustentos fácticos y jurídicos, señalando las causas por las cuales calificaron de nula la decisión adoptada por el órgano de dirección .
Entre ellas las siguientes:
- El haber designado a Carlos Jorge Jaller Raad como Rector por un periodo superior al establecido en el artículo 31 de los estatutos.
- Ausencia de quórum deliberatorio y decisorio.
- Incumplimiento de las formalidades estatutarias en la convocatoria del Consejo Directivo.
En su decisión el Juez cuestionó, de manera contundente, los alegatos presentados por Jaller Raad y su defensa, frente a las demandas instauradas.
Incluso, le cuestionó el hecho de que a sabiendas de la normatividad de los estatutos de la Universidad permitió su elección por el término de 5 años, cuando los mismos señalan un período de 2 años.
En ese sentido, el juez señaló: “Conviene resaltar que desde su ingreso al expediente el tercero interviniente (Carlos Jaller Raad) ha venido insistiendo en un trámite inadecuado que no ha acontecido en el presente asunto, desconociendo tal vez que el proceso de impugnación de actos de asamblea sigue los cauces del verbal y por ello desde el inicio fue que esta fue la denominación que el juzgado de le dio sin consideración a que en la demanda se hiciera aparecer como si se tratara de una acción de nulidad de cualquier otro acto distinto al emitido por órganos de dirección de persona de derecho privado”.
En sus consideraciones advirtió que, precisamente, “el artículo 382 establece que en estas causas judiciales la demanda deberá dirigirse en contra de la entidad dado que el Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana no tiene personería jurídica y en los términos del artículo 53 del mismo plexo normativo no podría comparecer al proceso en estos términos”.
Por ello, agregó, “es evidente que no existe ausencia de legitimación en la causa por pasiva y por ello se desestimará en medio defensivo, no sin antes agregar que no ha sido el juzgado quien manifestó la forma en que intervenía el señor Carlos Jorge Raad al proceso, desde un inicio contando el poder que le fue conferido a su mandatario judicial y varias intervenciones entre esas el recurso de reposición y los medios defensivos. Fue él quien se identificó como tercero interviniente, no ha sido el despacho el que ha desconocido esa circunstancia, además de lo anterior estimamos que esa vinculación no ha vulnerado su derecho de defensa pues ha tenido y ha contado con la oportunidad de plantear una posición que por demás ha sido acogida en la demanda inicial y formuló las excepciones o medios defensivos dentro del proceso del señor Acosta Moreno”.
En ese mismo orden, respecto a las excepciones de inexistencia de presupuesto para declarar la nulidad absoluta del acto por causa y objeto ilícito y la inexistencia de infracción de los estatutos universitarios y posible irregularidad marginal, la defensa de Jaller Raad sostuvo que no quebrantaron los estatutos ni se afectó el orden social y público, “ya que se cumplió el quórum para deliberar y decidir constituyendo el periodo por el que fue designado de una mera irregularidad marginal”.
Para el Juez, resulta evidente que con la intervención del juez penal que autorizó el restablecimiento del derecho se produjeron varios registros del acto impugnado, siendo el último de ellos de fecha 20 de noviembre de 2019, “determinación que aun cuando no comparte esta autoridad si tiene en cuenta que con el nombramiento de un nuevo rector para el año 2016 el Consejo Directivo adoptó las medidas para que la decisión emitida el primero de septiembre de 2014 no se perpetuará o fuera más allá de lo prevenido en el artículo 31 de los estatutos. Y aun cuando éste haya sido anulado en sentencia de primera y segunda instancia, esta última emanada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior, no es menos desconocido que con posterioridad se expidieron otros actos administrativos que no corrieron igual suerte, materializando de esta manera la voluntad que el órgano de dirección había emitido en ejercicio de su autonomía universitaria y procurando con ello regularizar la designación del rector”.
En consecuencia, para el Juez, “no se trata de una irregularidad marginal como lo señala el mandatario judicial del interviniente, la designación del señor Jaller Raad efectuada por el Consejo Directivo del primero de septiembre de 2014 por el término de 5 años no deja de ser grosera, burda y repugna el ordenamiento jurídico habida cuenta que de manera expresa el artículo 31 de los estatutos del alma mater establecen un período de 2 años y es qué participando el señor Jaller de esa reunión de Consejo Directivo y siendo conocedor como lo afirmó ser de los estatutos, se limitó a guardar silencio circunstancia que merece mayor reproche si advertimos que admitió adelantar acciones con posterioridad que lo llevaron a ocupar nuevamente el cargo de rector por espacio de 8 o 15 días aproximadamente, lo que sin lugar a dudas efectivamente pudo causar los traumatismos o inestabilidad relacionados en la demanda”.
En este punto, el Juez recordó que el artículo 641 del Código Civil le da fuerza obligatoria a los estatutos e impone a los miembros de las personas de derecho privado a obedecerlos y respetarlos, “de ahí el deber que tenía el señor Jaller Raad de advertir a los demás miembros del Consejo Directivo del error en que incurrían no por su designación, sino en cuanto al período por el cual se efectuaba”.
Ante ello, el Juez siguió en su reproche contra Jaller Raad. “Es probable que de la misma manera en que guardó silencio respecto al irregular nombramiento como rector que le hizo el Consejo Directivo en sesión del primero de septiembre de 2014 es que haya afirmado en esta audiencia que los estatutos fueron reformados para habilitar la elección por un período de 5 años, manifestación que por demás resulta extraño no haya sido del objeto de alegación en los medios defensivos ni mucho menos se hayan acompañado la prueba documental de la misma”.
Por eso consideró que “la infracción a los estatutos no constituye una posible irregularidad, marginal las circunstancias en que tuvo lugar resultan ser reprochables y conducen a la nulidad absoluta de la decisión adoptada el primero de septiembre de 2014 por el Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana, pues amén de no existir reforma que habilite un período mayor al prevenido en el artículo 31 estatutario el silencio guardado por quien resultó elegido o favorecido siendo conocedor de esa normativa no puede ser privilegiado o calificarse como un asunto de poca monta e insustancial”.
Por esta razón concluyó que “este medio defensivo que se está examinando no prospera, en cuanto al pleito pendiente es asunto que fue escrito como excepción previa del cual se ocupó esta autoridad judicial momento de pronunciarnos sobre las mismas, no obstante se reitera que no tiene lugar en el presente asunto dado que lo ventilado ante el Juzgado 16 Civil del Circuito y conocido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en segunda instancia hace referencia a un acto de fecha y connotaciones distintas al aquí ventilada de suerte que no merece ninguna otra consideración adicional para que sea desestimado por esta judicatura”.
“En lo que en lo que atañe a la mala fe y la ineficacia del allanamiento, debe tener en cuenta el tercero interviniente que no se advierte en la función del juez en esta clase de asunto es la de emitir un juicio de valor tendiente a establecer si determinada actuación o decisión adelantada por el Consejo Directivo de la universidad se ajustó a los estatutos y de ser el caso apartarla o separarla del ordenamiento jurídico anulando sus efectos. En su liten en ninguna duda queda que al designarse a Carlos Jorge Jaller Raad que el primero de septiembre de 2014 como rector por un período de 5 años inobservó lo consagrado en el artículo 31 de los estatutos, siendo tan protuberante la infracción del cuerpo colegiado que posteriormente en sesión del primero de julio de 2016 así lo advirtió y aún cuando esta última determinación haya sido nulitada por mandamiento judicial lo cierto es que sirve de sustento para dejar acreditado la conciencia del menoscabo en que se efectuó al plexo estatutario”, argumentó el Juez.
Finalmente señaló: “A nuestro parecer son aceptadas las manifestaciones efectuadas por la representante legal de la Universidad Metropolitana en esta audiencia (Karen Melissa Parejo Martínez) cuando se obtuvo que no se podía defender lo indefendible, atestación que evidentemente encuentra eco en esta judicatura ya que la infracción de los estatutos unida a la conducta asumida por el escogido como como rector quien es conocedor de ese cuerpo normativo e integrante del Consejo Directivo repugna al ordenamiento jurídico, a tal punto que su nulidad absoluta debe ser declarada. Estimamos que no es acertado colegir que las nuevas inscripciones del acta No. 100 del primero de septiembre de 2014 ante el MEN corresponda no deban tenerse como un mero cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado 13 Penal municipal en funciones de control de garantías. Para esta judicatura lo que se ha pretendido con ello no es cosa distinta a revivir los efectos de una decisión que no se compadece o ajusta a lo prevenido en el reglamento para el cargo de rector y el período del mismo”.